RESUMEN DEL PROTOCOLO FUNERARIO ENTRE LA FEDERACIÓN DE COMUNIDADES BUDISTAS DE ESPAÑA Y PARCESA E INFORMACIÓN ADICIONAL

El pasado día 6 de marzo del 2015 se firmó en la sede del Ministerio de Justicia y con su patrocinio e impulso, un convenio que protocoliza los servicios funerarios según la tradición budista.

Es un documento que da cobertura y un marco general legal, para que los servicios funerarios de toda España puedan cumplir con una serie de acciones, que contribuyan al cumplimiento de aquellas prácticas que el Budismo considera óptimas para los practicantes budistas.

Es un acuerdo que se aplica desde la firma del convenio a todos los budistas, sean de la tradición que sean, que soliciten ser tratados al fallecer, según la tradición budista.

Resumen del convenio:

  • Definición del budismo y budista, según lo aprobado por la FCBE y expuesto en la página web de la Fundación Pluralismo y Convivencia.
  • El objeto del convenio, que es la observación de determinadas normas budistas con motivo de la muerte.
  • Diferenciación de practicantes, entre los enseñantes (aquellos que exponen y enseñan el Dharma públicamente) y los practicantes o enseñados.
  • La retirada del finado, que deberá tener en cuenta tocarlo lo menos posible (en especial la cabeza) y que el cuerpo permanezca lo más recto posible.
  • Los destinos intermedios, donde se aclara que los cuerpos podrán ser velados en un tanatorio o en un templo de culto en todo el territorio español y según indicaciones del Ministro de Culto.
  • El enferetramiento deberá realizarse evitando tocar la cabeza y el resto del cuerpo lo más posible, siendo el féretro lo más sencillo posible, en madera y sin ningún motivo religioso.
  • El finado se trasladará directamente del lugar de origen al túmulo del tanatorio, evitando tocar lo más posible el cuerpo y ahí, los servicios funerarios seguirán las indicaciones posteriores del Ministro de Culto para la ceremonia que haya que realizar. En ese sentido se recomienda que una zona llamada “sala íntima” sea utilizada por el Ministro de Culto para las oraciones donde hayan pocas personas y que la mayoría de la ellas, permanezcan en la sala común contigua con un catering de bebidas naturales y comida vegetariana a tal efecto.
  • Una vez el Ministro de Culto considere que la muerte es definitiva (cese de la respiración interior, entre 1 y 10 días en la gran mayoría de los casos) indicará junto a la familia, si se desea que se lave, acondicione y se vista el cuerpo de una forma determinada.
  • El pésame a los familiares por parte de los servicios funerarios, será “le acompaño en el sentimiento”.
  • En el caso que se tenga que trasladar el finado a un templo de culto fuera de la comunidad donde fallezca, la funeraria se retirará y esperará a ser llamada por el Ministro de Culto, siendo trasladado el cuerpo al crematorio o cementerio de destino.
  • Todos los fallecimientos estarán sujetos a los requisitos legales estipulados en las normativas de cada Comunidad Autónoma en referencia a traslados y conservaciones temporales, intentando evitar cualquier tipo de manipulación o tratamiento que resulte contrario a los principios religiosos budistas, pudiendo los familiares pedir que se siga aplicando el convenio o no.
  • El destino final, incineración o inhumación, será indicado por el Ministro de Culto o la familia.
  • Se ofrecen distintas vías opcionales de financiación.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • Se puede aplicar a todas las personas que a su fallecimiento, deseen seguir la tradición budista.
  • El Ministro de Culto (Lama o maestro designado expresamente para tal actividad) designa que tipo de oraciones y prácticas budistas son requeridas según el caso y también, designa durante cuánto tiempo el fallecido necesita ser velado.
  • En éste caso, a los criterios espirituales del Ministro de Culto, se pueden complementar con aquellos trabajos y decálogos de actuación que diferentes organizaciones han ido promoviendo con el paso de los años, de cómo actuar y que aplicar al velar al fallecido según la tradición budista.
  • Según la voluntad del fallecido así expresada previamente, tiene dos opciones perfectamente regladas en España: la incineración o el entierro.
  • Es muy recomendable que las personas o practicantes budistas que deseen seguir la tradición budista a su fallecimiento, dejen instrucciones claras al respecto, a ser posible por escrito (como su voluntad ante Notario, testamento vital, etc.) y con un claro conocimiento por parte de los familiares y de la persona o personas responsables de llevar a término su voluntad.
  • Los que deseen ser tratados según la tradición budista, no necesitan inscribirse previamente a ninguna organización aunque sí, como se dijo antes, declarar su voluntad que así se haga.
  • Sería interesante tener un seguro de decesos para financiar los funerales, haciendo mención al convenio suscrito entre Parcesa y la FCBE. Parcesa puede también, así acordado en el Convenio, ofrecer alternativas de financiación.
  • Es recomendable contactar con Parcesa (Teléfono atención 24 horas: 918 061 800) para que ésta coordine el protocolo con los servicios funerarios más cercanos a cada persona interesada.
  • Cualquier cuestión operativa concreta para aclarar colaboraciones entre distintas funerarias en cualquier población de España, también pueden contactar con el responsable Sr. Juan Carlos Ayuso; email: jcayuso@parcesa.es

Aquellos que quieran tener más información o dar información a quienes lleven a término su voluntad después de fallecer, pueden dirigirse a los servicios funerarios con los que se estableció el acuerdo y que pueden dar cobertura directa o indirecta (según sus propios acuerdos para llegar a cualquier necesidad en cualquier parte del territorio español) a esas voluntades: Parcesa.

Extraído de la página web de la Federación de Comunidades Budistas de España – CIF R2801086P – Menéndez Pelayo 113 Esc. Dcha. 1º Izq. 28007 Madrid – 914 344 829 Federacion budista – federación.budistas@gmail.com – Miembro de la European Buddhist Union.

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