En la reunión del Consejo de la FCBE celebrada el pasado 29-11-2015, se informó a los representantes de las comunidades miembros de la Federación, de la importante noticia producida con la promulgación de la Reforma de la Ley de la Jurisdicción voluntaria. Mediante la misma, los practicantes de las confesiones con notorio arraigo que no tenían aún reconocido este derecho, cuentan ya con la posibilidad legal de contraer matrimonio en forma religiosa con validez civil.

Podemos ya, pues, celebrar matrimonios según los rituales budistas, e inscribirlos en el Registro Civil.

Para ello hay dos requisitos básicos:

1) Que se haya obtenido el expediente o certificado previo de capacidad del Registro Civil, por parte de los contrayentes. Se obtienen dos copias. Este trámite suele dilatarse, y sin él, no es posible el paso siguiente.

2) La celebración en sí del matrimonio (no más tarde de seis meses desde la obtención del documento anterior), prestando el consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado (se dirá más adelante cómo se acredita), y dos testigos mayores de edad.

El ministro de culto expide, entonces, un certificado expresivo de la celebración con arreglo a las normas religiosas dentro del Budismo, haciendo mención al notorio arraigo (según modelo facilitado por la FCBE), donde constan además la identidad de los testigos y las circunstancias del certificado previo, en particular el nombre y apellidos del encargado del Registro o funcionario que lo hubiera extendido.
Esta certificación se presenta en el Registro Civil para la inscripción del matrimonio, y a la misma debe acompañarse certificación acreditativa de la condición de ministro de culto, todo ello dentro del plazo de cinco días desde la celebración del matrimonio. De momento, puede hacerse de forma presencial por cualquiera, mas adelante se podrá presentar telemáticamente. Si no se hace, es responsabilidad del oficiante. Pero, como sabemos, nuestros ministros de culto no suelen tener la posibilidad de efectuar este trámite. Se recomienda, pues, que sean los propios contrayentes, o persona a quienes lo encomienden, quien lo haga. Por ello, hemos preparado un documento de exención de responsabilidad que es conveniente que los ministros de culto celebrantes, soliciten a los contrayentes que firmen.
Igualmente, el oficiante debe extender una diligencia en las dos copias del certificado previo del Registro, expresiva de la celebración del matrimonio.

Una se le entregará a los contrayentes, y la otra la conservará en el archivo del propio oficiante o de la comunidad a la que representa. Aquellos que lo deseen, pueden entregar copia para su archivo a la propia Federación.

Previamente a esto, el ministro de culto debe estar acreditado. Ello se hace por el representante legal de su comunidad, quien certifica que la persona es ministro de culto en la forma en que su tradición lo establezca, y remite el certificado a la FCBE para que conste, necesariamente, su conformidad. Toda vez que fue la FCBE quien, en su día, solicitó y obtuvo la declaración de notorio arraigo, la Ley confiere este derecho a los practicantes de comunidades budistas miembros de la Federación.

No es necesario certificar cada matrimonio, sino cada celebrante. Esta certificación de la FCBE tiene una validez de dos años, tras lo cual debe renovarse. Además, en breve, será ya oficial la sección del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia para los ministros de culto, que deben estar inscritos a partir de su entrada en vigor. La no anotación del ministro no impide la validez del matrimonio, pero puede generar responsabilidad a dicho oficiante.

Guía práctica sobre los trámites expuestos y los modelos a utilizar, pinchar aquí.

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